REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194° Y 145°

Solicitante: Eulalia Rosalina Montes De Oca Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.760.995.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, en fecha 26 de enero de 2.005, la ciudadana Eulalia Rosalina Montes De Oca Rojas, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Anthony José Terán Montes De Oca, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva no figura su número de cédula de identidad. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el treinta y uno (31) de enero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha nueve (09) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Anthony José Terán Montes De Oca, expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Anthony José Terán Montes De Oca, su madre no portaba cédula de identidad, ésta le fue expedida el 12 de enero de este año en curso, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio del niño, para evitar que posteriormente no vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 10.760.995. Así se decide.

DICISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eulalia Rosalina Montes De Oca Rojas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Anthony José Terán Montes De Oca, el número de cédula de identidad de su madre como: 10.760.995. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 4.761, de fecha 10 de diciembre de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero del 2.005. Años 194° y 145°.-

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria Accidental.

Rosangel Maria Alvarez.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 63-2.005, se publicó siendo las 8:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
La Secretaria Accidental.



Rosangel Maria Alvarez.
EXP.N° 2SJ-3.311-05.
AHC/mz/05.