REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Solicitante: Adolescente Joani Carolina Nelo Colmenarez.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre del 2.004, la adolescente Joani Carolina Nelo Colmenarez, ya identificada, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar su partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el apellido de su madre como: Colmenarez, siendo lo correcto: Colmenares.

Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2.004, se le requirió a la solicitante consignar la partida de nacimiento de su madre la ciudadana Carmen De La Chiquinquirá Colmenarez Rodríguez y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de diciembre del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 09 de febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal la adolescente Joani Carolina Nelo Colmenarez, asistida por el Defensor Público y consignó partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Alega la solicitante, que su partida de nacimiento se coloco de forma incorrecta el apellido de su progenitora como “ COLMENAREZ”, cuando considera correcto que en dicha partida figure con el apellido “COLMENARES”. Ahora bien, del estudio de la partida de nacimiento de su madre que corre al folio ocho (8) de la presente causa, no se evidencia el error alegado por la solicitante. Por lo cual, esta no puede prosperar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente Joani Carolina Nelo Colmenarez.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de febrero del 2.005. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria Accidental.

Rosangel Maria Alvarez.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 64-2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria Accidental.



Rosangel Maria Alvarez.
Exp. Nº 2SJ-3.213-04.
AHC/mz/05.