Al folio cuarenta y cinco (45) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos Yvan Atilio Reyes Contreras y Olga Maria Pellicane Castro, ya identificados, el cual una vez examinado por esta juez constata que el mismo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, el aumento de la obligación alimentaria, para los adolescentes Omitido articulo 65 LOPNA, será por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) mensuales, a razón de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) quincenales, los cual.....