DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Oneida Beatriz Cabrales Rodríguez dio su consentimiento, se oyó la opinión del niño, quien manifestó estar de acuerdo con llevar el apellido de su padre, considera conveniente al interés del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), conferirle al ciudadano Humberto Antonio Gómez Noguera, la titularidad de la patria potestad sobre ella, de conformidad con el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Humberto Antonio Gómez Noguera, hace como hijo al niño (Omitido artículo 65 LOPNA), éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que cumpla c.....