REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°


Solicitante: Yulimar Del Carmen Santeliz Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.276.165.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Yulimar Del Carmen Santeliz Alvarez, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, no asentó su número de cédula de identidad. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintisiete (27) de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de mayo de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, para el momento de la presentación de la referida niña, puesto que la madre ciudadana Yulimar Del Carmen Santeliz Alvarez, no portaba cédula de identidad, pues ésta le fue expedida el 24 de abril de 2.006, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por la solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada, en beneficio de la niña, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentado el número de la cédula de identidad de su madre, se ordena asentar en su partida de nacimiento el número de la cédula de identidad N° 21.276.165.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yulimar Del Carmen Santeliz Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de cédula de identidad de la madre como: 21.276.165. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 3.182, de fecha 04 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de mayo del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp.: 2SJ-4.797.06.
AHC/mz/05.