Al folio diez (10) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la obligación alimentaria se fija en la cantidad de dos cientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requiera la adolescente. Igualmente un bono especial en diciembre de cada año, de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, cuya beneficiaria es la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA).
Regístrese y Publíquese.