REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 196º y 147º
DEMANDANTE: Alixander Javid Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.630.
DEMANDADA: Adriana Cristina Chirinos Torrelles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.727.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 17 de abril de 2.006, el ciudadano Alixander Javid Chirinos, ya identificado, asistido por la Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Publica del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada la madre del niño ciudadana (omitido art. 65 LOPNA), ya identificada, a los fines de que se fije un régimen de visitas para el niño, en la cual el padre podrá visitarlo todos los días en horas de la tarde y los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideñas alternando las fechas importantes y poder llevarlo a casa del padre para compartir con él y con los familiares paternos. Anexó la original de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia d acuerdo ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, fotocopia de planillas de deposito y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Adriana Cristina Chirinos Torrelles, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 27 de abril de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.
En fecha 05 de mayo de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Alixander Javid Chirinos y Adriana Cristina Chirinos Torrelles, plenamente identificados y expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo sobre el régimen de visitas de nuestro hijo (Omitido artículo 65 LOPNA) donde el padre Alixander Javid Chirinos visitara a su hijo dos veces a la semana (independientemente el día) pudiendo llevárselo con él a pasear en un periodo de tres horas regresándolo a mas tardar a las seis y media de la tarde. Asimismo cuando el niño se encuentre enfermo el padre no podrá sacarlo de la casa de habitación de la madre, siempre y cuando se le presente al padre un recipe médico” (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio quince (15) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Alixander Javid Chirinos y Adriana Cristina Chirinos Torrelles, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (omitido art. 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: el padre Alexander Javid Chirinos visitara a su hijo dos veces a la semana (independientemente el día) pudiendo llevárselo con él a pasear en un periodo de tres horas regresándolo a mas tardar a las seis y media de la tarde. Asimismo cuando el niño se encuentre enfermo el padre no podrá sacarlo de la casa de habitación de la madre, siempre y cuando se le presente al padre un recipe médico.
Regístrese y publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 09 de mayo de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el N: 432-2006, y se publico siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
Exp: 2SJ-4772-06
AHC-bma.01
|