REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º

DEMANDANTE: José Daniel Pimentel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.976.

DEMANDADA: Ana Cecilia Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.271.

MOTIVO: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 07 de febrero de 2.006, el ciudadano José Daniel Pimentel Gómez, ya identificado, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado la madre de la niña ciudadana Ana Cecilia Carrasco, ya identificada, a los fines de que la madre de mi hija cumpla con el régimen de visita fijado por este tribunal en fecha 02 de junio de 2.005. Anexó fotocopia de la partida de nacimiento de su hija, fotocopia de la sentencia dictada por este tribunal y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 10 de ºfebrero de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Ana Cecilia Carrasco, ya identificada y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 22 de febrero de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación de la demandada.

En fecha 07 de marzo de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos José Daniel Pimentel Gómez y Ana Cecilia Carrasco, plenamente identificados y no llegaron a ningún acuerdo.

En fecha 09 de marzo de 2.006, mediante auto se ordenó notificar a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este tribunal, a los fines de que practicara un informe socio-económico a la niña Sheila Daniela y los ciudadanos José Daniel Pimentel Gómez y Ana Cecilia Carrasco.

En fecha 15 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Trabajadora Social.

En fecha 18 de abril de 2.006, compareció el ciudadano José Daniel Pimentel y solicito sea escuchada la niña Sheila Daniela Pimentel Carrasco.

En fecha 24 de abril de 2.006, mediante auto se ordenó oír la opinión de la niña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de mayo de 2.006, se agregó a los autos informe socio-económico de la niña Sheila Daniela y de los ciudadanos José Daniel Pimentel Gómez y Ana Cecilia Carrasco.

En fecha 04 de mayo de 2.006, compareció la niña Sheila Daniela Pimentel Carrasco, previa entrevista con el Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2, abg. Alberto Herrera Coronel y dio su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

El derecho de frecuentación, mal llamado “visitas” es el derecho que tienen los progenitores no guardadores de compartir y relacionarse con sus hijos, que a su vez, los niños tienen derecho a ser frecuentados por sus padres. Es por ello, que sólo en casos excepcionales debe limitarse que un padre tenga contacto con su hijo por ser este uno de los postulados que conforman la Doctrina de la Protección Integral, como lo es el fortalecimiento de los lazos familiares.

Así las cosas en el presente caso el ciudadano el ciudadano JOSE DANIEL PIMENTEL GOMEZ plenamente identificado y debidamente asistido por la Defensa Pública, demandó por cumplimiento sentencia que fijó un horario de frecuentaciones para con su hija, a la ciudadana ANA CECILIA CARRASCO como madre de la niña objeto de este procedimiento.

Por su parte, la ciudadana antes mencionada y el demandante, no llegaron a algún acuerdo en el acto conciliatorio, por el contrario, quien suscribe presenció la cesión de mediación entre las partes pero no fue posible lograr un convenio porque la madre de la niña no se opone a que su padre la frecuente, pero que esta no sea retirada del hogar, situación que no aceptó el padre de la niña en cuestión. Ante tal panorama, se ordenó la elaboración de un estudio social, del cual se desprende en líneas generales, que el padre reúne las condiciones para frecuentar a su hija sin que su presencia cause alguna reacción desfavorable para los intereses de esta infante. Por el contrario, del informe in comento, se evidencia lo siguiente:…”Se sugiere establecer un régimen de visitas en donde la niña pueda mantener contacto efectivo con el padre y la familia, a fin de que estrechen los vínculos afectivos…”

La Sala observa:

De conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre que no ejerza la guarda tiene derecho a visitar a su hijo y el niño tiene derecho a ser visitado. Asimismo, el artículo 387 de la citada Ley, establece, que deben ser los padres quienes de común acuerdo fijen el horario de frecuentaciones, pero existe un hecho novedoso que el niño o el adolescente involucrado, tiene el derecho de emitir su opinión sobre el asunto. Esto significa un verdadero avance en la legislación infantil, toda vez que, era frecuente ver decisiones unilaterales donde el Juez como figura protagónica del proceso, determinaba que era lo más conveniente para el “menor” sin valorar su opinión. Hoy por el contrario, su opinión en estos procedimientos es importante aún cuando no es vinculante para el administrador de justicia, pero debe valorarse conforme al artículo 80 eiusdem, lo que a juicio de de este juzgador genera un verdadero acceso a la justicia para una parte de la población que por décadas fueron marginados de las actas de los expedientes por ser considerados unos incapaces plenos y absolutos.

En ese orden de ideas, se ordenó escuchar la opinión de la niña Sheila Daniela Pimentel Carrasco, quien en presencia de este operador de justicia manifestó:”Tengo ocho (08) años de edad, vengó acá a decir que quiero compartir mas con mi papá ya que cuando andamos juntos me tiene que llevar a las 6 de la tarde y yo quiero dormir con él para así estar juntos y mi mamá no me deja, ella se pone brava”. Como ya se relató, la madre de esta niña en el acto conciliatorio siempre manifestó su negativa para que el padre retirara a su hija, hecho corroborado por la propia joven en su declaración, de hecho no puede pasar por alto este funcionario, que en acto anteriormente narrado la niña estuvo presente, y llorando manifestó querer mucho a sus dos progenitores. Esta imagen, cautivó a sus padres e igualmente a quien suscribe, por dar muestras esta niña de una gran madurez, donde debemos los adultos considerar que con nuestras actuaciones podemos hacer daño a los niños ya que, para ellos, los padres son importantes en igualdad de condiciones, situación que debe ser comprendida por los progenitores, pero muchas veces pensamos que actuamos en su beneficio. Sin embargo, esta tesis ha perdido fuerza en los últimos años, debido a que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional los niños son sujetos plenos de derecho con capacidad jurídica progresiva y sus asuntos deben resolverse con prioridad absoluta, y en este caso en particular valorando la opinión de la niña, que el Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición y que el padre reúne todas las condiciones para visitar a su hija sin riesgos para ella, esta acción debe prosperar. Así se declara.

Finalmente, aclara este juzgador que estas decisiones son revisables a instancia de parte cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dicta esta sentencia. Así se establece,
DECISIÓN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ordena el cumplimiento de la sentencia fijada por este Tribunal en fecha 02 de junio de 2.005, expediente Nº 1SJ- 3608-05._

Notifíquese a las partes de esta decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 09 de mayo de 2.006. Años: 196º y 147º

El Juez Titular de la Sala de Juicio N° 2


Abg. Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433- 2.006, se público siendo las 09:30 a.m, se libraron boletas de notificación.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp.: 2SJ-4.497-06.
AHC-bma.01.