Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Viviana María Zazmati Sabeh y Jorge Gregorio Moubayyed Tahan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.001.228 y 10.761.700, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Juan Francisco Alvarado Palacios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.565, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Moubayyed Zazmati, procrearon un (01) hijo de nombreOmitido Artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:
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