REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CARORA


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo de 2.005, la ciudadana Ana Graciela Graterol Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.199.851, actuando en nombre propio y representación de su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna y debidamente asistida por el Defensor Público del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez, por lo antes expuesto acudo a su competente autoridad a los fines de solicitarle que me otorgue para el cobro de la Pensión de Sobreviviente y todos los beneficios que dejó en Minfra el padre de mi hija Antonio Eleuterio Zambrano Ocanto, venezolano, mayor de edad y quien portaba el número de cédula de identidad N° 2.379.793 y domiciliado en Carora. Organismo ante el cual se va a presentar la autorización Minfra, Avenida Libertador, calle 40 al frente del Domo Bolivariano Barquisimeto”.


Admitida la solicitud de Autorización Judicial en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.005, se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha dos (02) de junio de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos presentados y cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Suficiente a la ciudadana Ana Graciela Graterol Montilla, ya identificada, para que en representación de su hija la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, proceda a cobrar la cuota parte que le corresponde a la adolescente Omitido Artículo 65 Lopna, de los beneficios de pensión, seguro y otros, ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se le advierte que el cheque correspondiente a su hija deberá ser remitido a este Despacho, mediante Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460-2.005, y se publicó a las 08:45 a.m.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 2SJ3.649-05
AHC/rac/02