GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA- SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. CARORA, 07 DE JUNIO DE 2.005.-


195º y 146º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Viviana María Zazmati Sabeh y Jorge Gregorio Moubayyed Tahan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.001.228 y 10.761.700, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Juan Francisco Alvarado Palacios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.565, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA dicha Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Moubayyed Zazmati, procrearon un (01) hijo de nombreOmitido Artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de la Sala de Juicio Nº 02, dicta las siguientes medidas provisionales:


PRIMERO: En cuanto a la patria potestad del niñoOmitido Artículo 65 Lopna, la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia del niñoOmitido Artículo 65 Lopna, le corresponderá a la madre ciudadana Viviana María Zazmati Sabeh.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria el padre se compromete a depositar en una cuenta bancaria que se aperturará a tal efecto, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a fin de costear el 50% de los gastos de manutención, colegió, transporte del menor, ya que de conformidad con la Ley, la manutención de los hijos debe ser en forma compartida.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, los cónyuges establecen que el padre podrá pasar los fines de semana con su menor hijo y visitarlo las veces que estime pertinente, con la sola limitación del horario, el cual no debe interferir e interrumpir las actividades escolares, de alimentación o sueño del menor. En la épocas de vacaciones escolares, el padre podrá pasar la mitad del periodo de vacaciones con su hijo. En las temporadas de vacaciones navideñas, el padre podrá compartir con el niño dichas festividades de la siguiente forma, un periodo comprendido entre el 10 y el 26 de diciembre, con el padre y el siguiente año, dicho periodo lo disfrutara con la madre y así alternativamente, pudiendo intercambiarse estos periodos previo acuerdo entre los cónyuges. En cuanto a los viajes que realicen los cónyuges separadamente, estos podrán viajar al exterior con el menor Pierre Jorge, cada vez que lo estimen necesario, razón por la cual cada padre autorizará los viajes que tenga que realizar el menor con el padre que viajare, siempre y cuando dichos viajes no sean de un lapso mayor de tres (03) meses, fuera del país, si el viaje fuera al exterior, por lo que actuando en el interés superior del niño, ambos padres se autorizan mutuamente a realizar todos los trámites que sean necesarios para la obtención del pasaporte y trámites necesarios para la realización de los viajes en las oportunidades que los mismos planifiquen.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirva practicar un informe socio económico al niñoOmitido Artículo 65 Lopna. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.. Líbrense boletas de notificaciones.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2.005, siendo las 09:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP. Nº 2SJ3.701-05
AHC/rac/02