Al folio veinte (20) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Oscar Ramón Adjunta Lameda y Zoraida De La Cruz Alvarez Meléndez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los adolescentes Omitido artículo 65 Lopna, se aumenta a la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,oo) mensuales, además dicho ciudadano deberá suministrar lo concerniente al 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, calzados y educación. Dicha obligación alimentaria tendrá un incremento anual automático basado en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) conforme a lo pautado en el artículo 375 de l.....