REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 23 de marzo de 2.006, la ciudadana Emma Rosa Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.380, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el número de cedula de identidad del padre de la niña como 5.30.214, siendo lo correcto: 5.320.214. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y fotocopia de las cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 27 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código y de la fotocopia de la cédula de identidad del padre de la niña que corre inserta al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cedula de identidad del padre de la niña como: 5.30.214, siendo lo correcto: 5.320.214, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Emma Rosa Rodríguez de Pérez en representación de su hijo de la (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre de la niña como: 5.320.214, dejando sin efecto: 5.30.214.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1931, folio 474 Vto., de fecha 03 de noviembre de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2006.Años: 195º y 147º
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 317 -2.006 siendo las 09. 15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 2SJ-4680-06
AHC.bma.01
|