DECISIÓN:
Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de ofrecimiento de obligación alimentaria, presentada por el ciudadano Juan Carlos Dorantes, ya identificado, en representación de sus hijos (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), en contra de la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros gastos necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Asimismo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un incremento.....