REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 2.
195º Y 147º

PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos Dorantes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.822.

NIÑOS: (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA).

PARTE DEMANDADA: Vilmar Nayrelys Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.108.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2.006, el ciudadano Juan Carlos Dorantes, ya identificado, en representación de sus hijos (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), asistido por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, realizó un ofrecimiento de la obligación alimentaria en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además de cubrir los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros gastos necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Asimismo, solicitó se aperturara una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) y que fuera citada la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez, quien es la madre de sus hijos. En dicho acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.006, se emplazó a las partes para un acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó citar a la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez, a los fines de que diera contestación a la solicitud, se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal la referida ciudadana y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de marzo de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y en fecha 15 de marzo de 2.006, consignó la boleta de citación de la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez.

En fecha 20 de marzo de 2.006, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes asistieron al acto conciliatorio ordenado y que la ciudadana Vilmar Nayrelys no compareció a dar contestación a la solicitud.

Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes ejerció ese derecho.

Este Juzgado para decidir observa:

Todos los padres están en el deber de criar, formar y mantener a sus hijos de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional. Sin embargo, para determinar la obligación alimentaria el Juez deber verificar, la filiación, las necesidades de los niños reclamantes y la capacidad económica del requerido según lo establecido en los artículos 367 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas, en el presente caso el ciudadano Juan Carlos Dorantes plenamente identificado y asistido por la Defensa Pública, ofreció a favor de sus hijos la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) semanales, por alegar que la madre de sus descendientes, ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez, igualmente señalada, no acepta la cantidad antes mencionada por lo cual solicita la apertura de una cuenta bancaria para la realización de tales depósitos.

Por otra parte, se ordenó la citación de la madre para que manifestara sus alegatos sobre dicho ofrecimiento, pero la prenombrada ciudadana no compareció ante esta Sala de Juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, lo que hace suponer a quien suscribe que acepta tal monto por concepto de obligación alimentaria de manera semanal. Así se declara.

Finalmente, aclara este juzgador que estas decisiones en materia alimentaria son revisables a instancia de parte de conformidad con el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así de establece.
DECISIÓN:

Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de ofrecimiento de obligación alimentaria, presentada por el ciudadano Juan Carlos Dorantes, ya identificado, en representación de sus hijos (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), en contra de la ciudadana Vilmar Nayrelys Pérez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria, en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de medicinas, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y otros gastos necesarios para el óptimo desarrollo emocional y físico de sus hijos. Asimismo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija un incremento anual en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo).


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de abril de 2.006. Años 195º y 147º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO



Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 310-2.006, siendo las 8:30 am

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.2SJ-4.552-06
AHC/amr-3