Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Elsymar González González, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa María González. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la adolescente Elsymar González González, su año de nacimiento como Mil Novecientos Noventa y Uno. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroqui.....