REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 145°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.004, el ciudadano Jorge Geraldo Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.938.257, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó en nombre de sus hijos los niños Fabián José y Mirelys Coromoto Alvarez Piña, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de sus hijos, cometió el error de colocar el primer nombre de la madre como: María, en la primera partida de nacimiento, siendo lo correcto como: Miria y en la segunda partida de nacimiento figura el número de cédula de identidad de la madre como: 13.345.838, siendo lo correcto como: 13.345.438. En dicho acto se consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad.

En fecha treinta (30) de noviembre de 2.004, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, le requirió al solicitante consignará copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de sus hijos. Igualmente, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha trece (13) de diciembre de 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

En fecha primero (01) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Jorge Alvarez, asistido por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas y consignó constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Carora Estado Lara.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partida de nacimiento de los niños Fabián José y Mirelys Coromoto Alvarez Piña, que corren insertas a los folios tres (3) y cuatro (4) de este expediente y la constancia remitida a este Tribunal por parte de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Carora Estado Lara, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Jorge Geraldo Alvarez, en representación de sus hijos los niños Fabián José y Mirelys Coromoto Alvarez Piña. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimiento de los niños Fabián José y Mirelys Coromoto Alvarez Piña, el nombre de su padre como: Miria, en la partida de nacimiento perteneciente al niño Fabián José, dejándose sin efecto el nombre María y en la partida de nacimiento perteneciente a la niña Mirelys Coromoto, se deberá asentar correctamente el número de la cédula de identidad de su madre como: 13.345.438, dejándose sin efecto el número de cédula de identidad 13.345.838. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de registro civil de nacimiento llevados ante Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajos los Nros 108, folio 110, de fecha 03 de mayo de 1.996 y 347, folio 173, de fecha 03 de noviembre de 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2.005.-

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 55-2.005, y se publicó siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ3.237-04
AHC/rac/02