REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Rosa María González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.943, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente Elsymar González González, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en la cual alega que por error de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, figura el año de nacimiento de su hija como: Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), siendo lo correcto que figure el año de nacimiento de su hija como: Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991). Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, original de constancia expedida por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora y copia fotostática de la cédula de identidad.-
Admitida la solicitud el veintiséis (26) de enero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Elsymar González González, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa María González. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la adolescente Elsymar González González, su año de nacimiento como Mil Novecientos Noventa y Uno. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 280, folio número 141, de fecha 28 de julio de 1.992. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2.005. Años 194° y 145°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 53-2.005, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.301-05
RCZ/rac/02
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