REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2.004, la ciudadana Aura Marina Alvarez de Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.577, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente Reinaldo José Dorantes Alvarez, alegando que se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como: Maria, siendo lo correcto Marina. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y acta de matrimonio.

En fecha 23 de marzo de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento, la partida de nacimiento de su hijo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 29 de marzo de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de febrero de 2.005, la solicitante consignó la copia certificada de su partida de nacimiento y la partida de nacimiento de su hijo, tal y como fue requerida.

Estando en la oportunidad de decidir, observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente Reinaldo José y de la solicitante, que corren insertas en los folios once (11) y doce (12) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar el segundo nombre de la solicitante como Maria, siendo lo correcto Marina.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Aura Marina Alvarez de Dorantes, en representación del adolescente Reinaldo José Dorantes Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el segundo nombre de la solicitante como Marina, dejando sin efecto Maria.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.620, folio 141 vto., de fecha 03 de octubre de 1.991. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2.005. Años 194º y 145º.


El Juez Unipersonal N° 2


Abg. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 54 -2.005 siendo las 10:00 am.


La Secretaria

Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp. Nº 2SJ-2.657-04
AHC/bma.01