Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos LESBIA PASTORA SILVA TERÁN y HENRY ALBERTO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.385.255 y 7.351.655 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño JOSÉ ALBERTO, de seis (06) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de convivencia familiar a criterio amplio a voluntad de ambos padres siempre y cuando se respeten los horarios de estudio y de descanso del niño. El padre será el único responsable del cuidado de su hijo mientras se encuentre con él.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hijo por el hogar de la madre los días viernes a partir de las 2 de la tarde y compartirá con el hasta el día domingo siguiente a las 2 de la tarde cuando lo devolverá a la madre en su hogar.
TERCERO: Progresivamente ambos padres compartirán en partes iguales, previo acuerdo verbal al cual lleguen con anticipación, los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de su hijo, tomando en consideración la opinión y voluntad de su hijo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LESBIA PASTORA SILVA TERÁN y HENRY ALBERTO AGUILAR, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-012212
Homologación Rég. de Convivencia Familiar
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