ASUNTO: KP02-S-2008-012447
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano OMAR RICARDO CAPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.885.401, debidamente asistido por el abogado JOSE MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 117.637, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña CIJEHYL CELIBE, ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el estado civil del progenitor como “SOLTERO”, debiendo asentarse como “CASADO”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado la primera bajo el N° 265, folio N° 133, correspondiente al año 1997.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña CIJEHYL CELIBE, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, anotada bajo el N° 265, folio N° 133, correspondiente al año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que el solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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