este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges ROSA ELENA RODRIGUEZ DAZA Y JUAN GREGORIO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.244.051 y V.-4.411.107; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el registrador Civil del Municipio Crespo del estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1989, según consta en acta Nro. 42, folio 63 vuelto del Libro de Registros Civil de Matrimonios.