REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-001549
Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 27 de Abril de 2010 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos DIMMITT NAIBEL LOPEZ y HECTOR JOSE RIVERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.730.391 y 13.189.449 respectivamente, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre suministrará a sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00), mensuales por concepto de sustento diario como uno de los elementos del contenido de la Obligación de Manutención. Equivalentes al QUINCE COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (15,82 %) del salario mensual percibido por el Obligado Alimentario, el cual asciende a la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.900,00) mensuales, según información suministrada por el Obligado Alimentario. Dicha cantidad será retenida por nomina, a tal fin acuerda se oficie al Ente Empleador CORPOELEC, a fin que realicen las retenciones mensuales los primeros cinco (05) primeros días de cada mes por mensualidades adelantadas, siendo que el monto acordado será depositado en la Cuenta de Ahorro Nº 700050950010046693 de la Institución Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre suministrará lo correspondiente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de vestido y calzado que los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA , dos (02) veces al año en el mes de julio y diciembre.
TERCERO: El progenitor se compromete a el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a la Educación de sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA a los fines de garantizar el Derecho a la Educación, en consecuencia sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gastos material que requiera los niños a fin de garantizar este Derecho.
CUARTO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas, el padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a las festividades navideñas, en beneficio de sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA
QUINTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre se comprometer a mantener a sus hijos los niños Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA como beneficiarios de la Póliza de HC de la cual el beneficiario el progenitor como trabajador del CORPOELEC.
SEXTO: Las partes acuerdan que en caso de despido, retiro o cualquier otra forma de cesación laboral, se retenga al progenitor el equivalente al veinticinco por ciento (25 %) con cargo a sus prestaciones sociales y demás beneficios devengados por su relación de dependencia laboral con la empresa CORPOELEC, a tal fin se remitirá oficio al ente empleador.
SEPTIMO: Finalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requiera la joven, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia. Es todo. Siendo la 10:45 de la mañana, se leyó y firman las partes presentes en señal de conformidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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