REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2009-016077

Visto el anterior escrito y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos DALIA JOSEFINA FRIAS DE PERAZA, HERMES AGUSTIN PERAZA REYES y REBECA ANTONIA PERAZA FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.861.899, 12.849.016 y 15.176.437 respectivamente, la primera de las nombradas actuando en nombre propio y representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Maria Daniella Loaiza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 131.413, mediante el cual solicitan sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus HERMES COROMOTO PERAZA PALMERA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.978.281, quien falleció ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2.009, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1371, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009. Admitida a sustanciación en fecha 17/03/2.010, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus HERMES COROMOTO PERAZA PALMERA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.978.281, quien falleció ab-intestato el día 20 de Noviembre de 2.009, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N° 1371, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.009, y originales de las partidas de nacimientos de sus hijas HERMES AGUSTIN PERAZA REYES, REBECA ANTONIA PERAZA FRIAS y (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos BERNARDO ANTONIO MATHEUS y CARLOS GERMAN YEPEZ OSAL, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.825.383 y V- 15.176.048 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declaran a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA) y a los ciudadanos DALIA JOSEFINA FRIAS DE PERAZA, HERMES AGUSTIN PERAZA REYES y REBECA ANTONIA PERAZA FRIAS, ante identificado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre HERMES COROMOTO PERAZA PALMERA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,



Abg. Carmen González


Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2009-016077
Únicos y Universales Herederos