cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIRIAN MARGARITA RIVERO PEÑA, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente del I.V.S.S., el Seguro de HCM, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponde IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedantes del De Cujus OSWALDO JOSÉ LOBO, ante la Empresa Montacargas El Imán, C.A., y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).