Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MIRIAN MARGARITA RIVERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.833, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Yamileth Alvarez; actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente del I.V.S.S., el Seguro de HCM, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales quedantes del De Cujus OSWALDO JOSÉ LOBO, quien falleciera ab intestato el 08 de Julio de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.348.846, ante la Empresa Montacargas El Imán, C.A., y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 12/11/2009, y se ordeno la consignación de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 25 de Marzo de 2.010, consta la consignación de la Copia Certificada de la Declaración de Únicos Universales Herederos.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MIRIAN MARGARITA RIVERO PEÑA, antes identificada, para que gestione el cobro de la Pensión de Sobreviviente del I.V.S.S., el Seguro de HCM, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que le corresponde IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quedantes del De Cujus OSWALDO JOSÉ LOBO, ante la Empresa Montacargas El Imán, C.A., y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril del dos mil Nueve (2.009). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
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