administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, antes identificada, para que gestione el cobro de beneficios laborales tales como prestaciones sociales, haberes de caja de ahorros, fideicomiso, y pensión de sobreviviente, quedantes del De Cujus JESUS MARIA HERNANDEZ, antes identificado, ante la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE dejando a salvo los derechos de terceros, siendo los ciudadanos MARÍA MILAGRO TORRES DE HERNÁNDEZ, MAYELA ALTAGRACIA HERNÁNDEZ DE VALENZUELA, GERARDO CRUZ MARIO HERNÁNDEZ TORRES, KATIUZKA ESTHER HERN.....