REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil diez
199º y 151º

En fecha 12 de noviembre de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ALBERTO MENDOZA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.241.521, asistido por la Abogada en ejercicio Carolina Materano, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 108.709, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc al niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano OMAR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.935.320, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Abril de 2.010, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano OMAR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

ASUNTO: KP02-S-2009-014100
HDH/ug.-