Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NORKYS COROMOTO GARCIA PEREZ antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación.