REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006182
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO DELGADO y FRANCIA ARCADIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.750.659 y 16.323.140 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscara a la niña en el mercado, la madre se la lleva hasta allá a las 10:00 a.m., los días sábados y la regresara los días domingos a las 4:00pm.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO DELGADO y FRANCIA ARCADIA LOPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Mayo del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.


La Juez de Juicio N° 3

Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria

Mailim*