REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022218


Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la Abogado BETZY BRICEÑO , inscrita en el IPSA Nª 113.820, Apoderada Judicial de la ciudadana NORKYS COROMOTO GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.260.337, en su carácter de representante legal de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro cuota parte de los derechos por concepto de Prestaciones Sociales y otras Bonificaciones, ante la Empresa Agropica C.A., quedantes del De Cujus ANGEL RAMON ALVAREZ GIL, quien falleciera ab intestato el 16 de Junio del 2007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 9.993.620, el Tribunal dispuso mediante auto notificar al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NORKYS COROMOTO GARCIA PEREZ antes identificadas, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ante la Empresa Agropica C.A., quedante del De Cujus ANGEL RAMON ALVAREZ GIL, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre de este Juzgado, y posteriormente consignarlo ante este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma. Líbrese oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de Mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2007-022218
Andrea’.-