este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RACHELA CICCONE D´AMATO y ORASIL RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Agosto de 1991, bajo el acta Nº 467, folio 200 vuelto, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 1991.