REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002776

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos RICARDO KAO PONG y YACELI ANTONIETA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.585 y 11.598.721, debidamente asistidos por el Abogado JAIME JOSE RODRIGUEZ PEREZ, inscrito en el inpre-Abogado, bajo el N° 90.427 y el acuerdo en ella contenida, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 12 y 04 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de la siguiente manera:

PRIMERO: Los niños permanecerán bajo la guarda y custodia de su madre y conservando ambos, La patria Potestad.

SEGUNDO: Con Relación a la Obligación de Manutención, existe el compromiso y Obligación del padre, RICARDO KAO PONG, de asignarles mensualmente, la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800,00) Asimismo velará por los gastos que ocasionen por concepto de Educación, vestuario, recreación, atención medica y medicamentos, etc, los cuales serán compartidos con la madre.

TERCERO: En cuanto al el Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, los fines de semana en un horario conveniente para los menores y en cualquier memento que sea requerido por él para brindarles un sano esparcimiento y recreación a sus hijos. Las vacaciones escolares, las de Semana Santa, las fiestas navideñas. Etc, serán compartidas de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de sus menores hijos.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos RICARDO KAO PONG y YACELI ANTONIETA RODRIGUEZ PEREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 02



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,





LGLA/yudith