Admítase la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos EMILIANO RAMON FRANCISCO GUEDEZ y MAYARI MAIROBYS PEREZ DE FRANCISCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.344.319 y 12.371.741 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio Beatriz Gimenez inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.028; de cuya unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que responde al nombre(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de sus hijos:
PRIMERO: En virtud de la siguiente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: La Patria Potestad de sus hijos la ejercerán ambos padres forma conjunta, siendo que la custodia la ejercerá la madre.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, el padre, ciudadano Emiliano Francisco, podrá visitar a sus hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA todos los días que desee y sus obligaciones se lo permitan, siempre y cuando estas visitas no interfieran con su horas de estudio y descanso nocturno, y conservará como lo ha hecho hasta ahora el derecho de vigilancia y educación integral de sus menores hijos; asimismo, los cónyuges dejan expresa constancia que en lo adelante procurarán un clima de armonía en todas las relaciones, en consecuencia, cualquier diferencia será resuelta de mutuo acuerdo en resguardo de sus intereses.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre, ya identificado, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, De igual forma y por cuanto este particular involucra otros aspectos conforme a lo previsto en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a a) cargar con los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido y calzado cuando así lo requieran las circunstancias. b) Cargar con los gastos de asistencia médica odontológica y medicamentos. c) En atención a lo preceptuado en el Articulo 5 ejusdem, ambos progenitores quedan entendidos de la responsabilidad que deben asumir por igual en beneficio del cuidado y desarrollo integral de sus menores hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA
QUINTO: Durante la unión matrimonia no adquirieron bienes que liquidar
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos EMILIANO RAMON FRANCISCO GUEDEZ y MAYARI MAIROBYS PEREZ DE FRANCISCO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.


La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria



LGLA/Mv