REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011544


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ASHELY GABRIELA OTERO ARRAEZ y JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.160 y 17.726.813 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña SOPHIA VICTORIA, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en le Banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea la niña SOPHIA VICTORIA, ya antes identificada y su representante en la misma sea su madre biológica,
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad mínima de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,00) de manera semanal; es decir los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hija.
TERCERO: Los demás gastos de Medicinas, Tratamientos Médicos, Uniformes, Útiles Escolares, Vestuario, Calzados, Regalos Navideños, entre otros serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno, previo presupuesto que la madre le entregue al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberá depositar en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en un lapso no mayor de 15 días contados a partir del día en que recibe el presupuesto de la madre.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ASHELY GABRIELA OTERO ARRAEZ y JAVIER ERNESTO GIMENEZ ARAUJO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve el mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,



ASUNTO : KP02-S-2008-011544
Obligación de Manutención.
Elviap*