III
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: en base a las facultades que me confiere el Art. 647 literal "e" de la LOPNNA considera que la medida privativa de libertad impuesta al adolescente sancionado RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO Ha cumplido con los fines y los propósitos propuestos al momento de la imposición que era lograr adecuar la conducta del joven al cumplimiento de normas, a crear conciencia del hecho, apreciar y valorar la libertad, por lo que se acuerda sustituir a solicitud de las partes la medida privativa de libertad por una medida no privativa la cual es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA cuyas obligaciones consisten en obligaciones de hacer y no hacer :1.- perm.....