REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000056


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

I
DE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

Ciudadano REVISADO, cedula de identidad Nº REVISADO, nacido el 28/08/1998, de 17 años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de REVISADO y REVISADO grado de instrucción: 5to grado, de profesión: no realiza actividad alguna, no estudia, domiciliado en Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 9, esquina de la Calle 9, al final del asfalto Casa Nº 6, Carora Estado Lara, Teléfono: 0424-5350972. – El cual presenta otra causa por el tribunal de juicio por el delito de Robo Agravado.

II
DE LA AUDIENCIA

Siendo las 4:00PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de Sala Néstor Sánchez ; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven REVISADO, cedula de identidad Nº REVISADO, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES previsto en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. DULCE PICON, la Defensa Pública Abg. Senovia Medina y el Joven Sancionado REVISADO, cedula de identidad Nº 26.820.399, su progenitora K REVISADO C. I: REVISADO. Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución De lo cual se acredita en autos que el joven cumple libertad asistida por ante el Centro socio educativo Dr Pablo Herrera Campins El Manzano . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: en fecha 19-05-2015 se realizo audiencia de revisión de medida cuya sanción es libertad asistida acordado su cumplimiento ante el equipo multidisciplinario del centro pablo Herrera Campins en esa audiencia realizada la misma, el tribunal decidió ratificar la libertad asistida por el lapso restante de tres meses a los fines de que el tiempo restante fuera cumplida con orientaciones el Lic. Raúl Rodríguez, por cuanto han transcurrido los tres meses y consta en el asunto al folio 8 y 9 de la segunda pieza el cuadro de asistencia del adolescente REVISADOy anexo al informe conductual de fecha 21-08-2015 consta el control de asistencias del adolescente mencionado referente a los meses de mayo , junio, julio , agosto es por lo que al defensa solicita que en virtud del cumplimiento de la sanción se acuerde el cese de la misma, de conformidad con el Art. 647 literal “h” y 645 LOPNNA se acuerde el cese de la sanción por cumplimiento y se acuerde la libertad plena en relación al presente asunto es todo.- es todo.- Acto seguido se le concede el derecho al adolescente quien expone: “ me sirvió para muchas cosas hablando con el Lic. Raúl para entender muchas cosas me atendió cada quince días .. Es todo.- Seguido se le concede el derecho al Fiscal quien expone: en razón de la petición de la defensa y en virtud de que el Centro socio Educativo Pablo Campins el mismo dio cumplimiento a la libertad asistida esta representación no hace objeción al cese de la sanción. Es todo.-

III
DEL DERECHO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven REVISADO , cedula de identidad Nº REVISADO, se impuso en fecha 10 de abril de 2014, la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, se deja constancia que fue recibido por este tribunal informe de cumplimiento de la sanción el cual corre inserto a los folios 8,9,19 al 24 del asunto penal donde el Psicólogo Raúl Rodríguez informa el cumplimiento efectivo de la sanción de libertad asistida, en consecuencia esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Libertad Asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumplió con la sanción tal cual como fue impuesta.

IV
DECISION

ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Se Declara la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente REVISADO , cedula de identidad Nº 26.820.399, por cumplimiento definitivo de la sanción en virtud de informe remitido por el centro socio educativo que riela a los folios 19 al 24 del cual se evidencia que cumplió por el lapso de tres meses el cual fue ordenado por este tribunal por lo que se declara la cesación de la sanción de libertad asistida conforme al artículo 645 y 647 literal “h” de la LOPNNA . Una vez firme la presente decisión se ordena remitir al archivo judicial a los fines de su conservación y custodia. Quedan las partes notificadas y la presente decisión se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA