REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000186


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO:

Ciudadano adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , (no porta cedula de identidad) de RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento 19-06,98 (soltero, hijo de RESERVADO y RESERVADO , de profesión u oficio estudiante de 2do año en el Egidio Montesinos y juega Básquet, residenciado RESERVADO .-

II
DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora siendo las 2:40 P. m se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA, el Secretario de Sala Abg. Marilú Patiño y el Alguacil de sala Néstor Sánchez, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA a adolescente Ciudadano RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO acompañado de su progenitora RESERVADO C.I RESERVADO , presente la defensa publica Abg. Senovia Medina y el Fiscal 24º Abg. DULCE PICON. Seguidamente se da inicio a la Audiencia la Jueza de Ejecución impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, especialmente a los de la etapa de Ejecución contenidos en los artículos 630 y 631 y les explica el motivo de la Audiencia Oral y procede a revisar el asunto y se deja constancia que por auto de ejecución de sentencia de fecha 12-02-2014, impuesta en fecha 27-03-2014 se incurrió en un error al establecerse el computo de la sanción la cual fue dictaminada en audiencia de juicio oral y privado de fecha 16-01-2014 con la sentencia condenatoria de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, y siete (07) meses de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes haciéndose la respectiva corrección y aclaratoria ante las partes . .- Acto seguido se le impone del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5º CRBV al sancionado y se le cede la palabra al adolescente RESERVADO Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO quien manifiesta “como yo me portaba bien me querían buscar problemas Lenin Duran el agarro el ventilador para meterme en algo él dice le voy a decir al director que ustedes tienen teléfonos, machado le tiene más aprecio a mi me querían ver encerrado RESERVADO me metió el pie yo estaba en el sector 3 eso fue el día que hablamos después que usted se fue señora juez el lunes, conejo que es RESERVADO y pelón me dijeron a que no aguantas la pela, me dijeron que si le decía algo a la juez me iba a ir peor y no le pude decir y José Rafael le quería decir algo a usted pero había mucha gente, los voceos de la letra donde nosotros mismos estamos nos quitaron todos los refrescos y que nos iban a quitar los televisores, RESERVADO dice que si se va el de vocero queda RESERVADO y RESERVADO (es el conejo) están en el “b”, el subdirector y machado no dejo que me sacaran para darme el certificado, me dejaron encerrado, no me dejaban pasar la visita porque ellos estaban encargados el subdirector, el ventilador que era de RESERVADO lo tiene RESERVADO él se los cambio por unos zapatos a RESERVADO, el goajiro se llevo los zapatos de RESERVADO y el ventilador se los cambio antes por uso zapatos RESERVADO . Es todo.- Seguidamente se la de la palabra a la defensa pública; quien expone: ratifico el escrito de fecha 14-05-2015 donde solicite que se fijara una audiencia una vez constara en el asunto el informe de progresividad y el informe conductual , ahora bien el adolescente fue detenido el 18-11-2013, admitiendo los hechos en fecha 16-01-2014 donde el adolescente fue sancionado con privación de libertad pro el lapso de dos años y siete meses siendo impuesto de la sentencia el 27-03-2014 y al día de hoy tiene tiempo cumplido de privación de libertad de un año nueve meses y 28 días faltando pro cumplir el lapso de nueve meses y dos días por lo que al defensa aunado a lo ya mencionado al tribunal y revisado el informe conductual donde el adolescente ha mantenido una comportamiento acorde a las normas de la institución, ha realizado diversos cursos como agricultura, música, electricidad y pintura, trabajaba en la panadería, en la cooperativa realizando trabajo de panadería donde le producto era vendido y en la cocina gozando de la confianza por parte de los directivos del centro y siendo vocero aunado a todo esto al petición de la defensa en cuanto a que el adolescente tiene un problema a nivel de salud como es neurológico done el adolescente requiere de un constante tratamiento y vigilancia médica que tiene conocimiento el centro y donde requiere de esos medicamentos y que supuestamente no han sido suministrados por el centro y que consta en el asunto es por lo que solicito se revise la sanción de privación de libertad se evalué el comportamiento y los soportes que se encuentran en el asunto y considerando el tiempo restante se sustituya por una medida sancionatoria en libertad que a bien tenga el tribunal consigno oferta de empleo y copia de la cédula de identidad y certificado del saína de cursos. es todo.-, se le cede la palabra a la fiscalía; esta representación fiscal escuchada la defensa técnica y con el conocimiento en visita a centro socio educativo donde esta representante puede evidenciar que entre los más de treinta internos atendidos por este tribunal y en compañía de esta representación fiscal en su mayoría los mismos se referían al joven presente en esta sala a quienes llaman ellos el chino y uno de ellos incluso manifestó ante los representantes de la autoridad el gran aprecio y respeto ante el joven haciendo del conocimiento que había sido uno de los mejores voceros y la mayoría de ellos lo defendían de un caso donde estuvo involucrado refiriendo que se trataba de celos entre ellos mismos quienes de desempeñan como voceros, ahora bien considerando también su estado de salud y del cual el ministerio publico debe ser eco y garante de los derechos constitucionales que amparan a los adolescentes y en este caso el derecho a la salud aunado a que en el adolescente se puede ver que el mismo puede ser reinsertado dentro de la sociedad, solo que amerita un tratamiento médico para su problema neurológico y con base a lo escrito como constancia al plan individual conductual emitido por el centro esta representante fiscal de conformidad con el art 8 de la LOPNNA y en virtud de que el mismo ha cumplido más de la mitad de su condena no hace objeción a la revisión de la medida y que se le otorgue un cambio por una sanción menos gravosa de la cual este tribunal considere la más ajustada a imponer , es todo.- . Es Todo.

II
DEL DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en el adolescente el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo del adolescentes es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo siendo que se ha observado un buen comportamiento lo que lo hace merecedor de darle la oportunidad de cumplir con la sanción en libertad, es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

III
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, PRIMERO: Declara con lugar la sustitución de la sanción privativa de libertad al adolescente RESERVADO por una sanción no privativa siendo esta la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que resta que es de nueve (09) meses y dos (02) días la cual deberá cumplirla ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal Lic. Magdiel López todo de conformidad con el Art. 647 literal “e” por cuanto el adolescente ha demostrado su actitud de cambio ha demostrado madurez , ser una persona educada, ha tenido buenas referencias de los compañeros de celda, SEGUNDO: siendo que el adolescente manifestó que laboro tres meses a una cooperativa del centro se orden oficiar al Lic. Orlando Colmenares Jefe del SAINA LARA a los fines de que se le cancele lo que le corresponde al adolescente por el servicio prestado así mismo que le sea devuelto el ventilador el cual estaba reparando el señor Edgar (Jefe de servicio), se designa correo especial a la progenitora a los fines de llevar los oficios. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de tres días hábiles. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA
SECRETARIA