DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los otroras adolescentes RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº 27.553.794, plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será de cumplimiento ipso facto desde la sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 09 de Abril de 2015 a las 11:00am. De acuerdo a la disponibilid.....