REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2009-000095


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , ocupación Estudiante de 7mo Grado, Hijo de RESERVADO Y RESERVADO, residenciado RESERVADO , mediante la cual se sancionó con la medida de reglas de conducta que se impondrán en audiencia donde el tribunal de ejecución determinará las obligaciones y prohibiciones con una duración de un (1) año de cumplimiento, por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 455 del Código penal venezolano Y 277 del código penal vigente para la fecha de los hechos y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23-03-2015, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado has demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los Adolescentes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO a cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año la cuales consisten en: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal y cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal deberá consignar carta de residencia. 2.- No incurrir en la investigación de otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, realizar cursos de capacitación debiendo consignar una constancia cada dos meses, debiendo traer la primera en 15 días, y después cada dos meses, todo conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será de cumplimiento ipso facto desde la sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 14 de Abril de 2015 a las 11:00am. De acuerdo a la disponibilidad de la agenda, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA,