REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000100
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 10 de febrero de 2015, dictada por el Tribunal de Control N 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Ciudadano RESERVADO , venezolano, RESERVADO , nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, residenciado RESERVADO . /casa de los abuelos, Teléfono: RESERVADO No estudia, trabaja ocasionalmente albañilería, grado de instrucción: 6to grado. Hijo de RESERVADO y RESERVADO . La dirección en Guanare de su progenitora: RESERVADO teléfono: RESERVADO y RESERVADO mediante la cual se sancionó con la medida de reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses la cuales consisten en: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, La dirección en Guanare de su progenitora: RESERVADO cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal deberá consignar carta de residencia . 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, realizar cursos de capacitación debiendo consignar una constancia cada dos meses, debiendo traer la primera en 15 días, y después cada dos meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma de fuego facsímil o sus similares 6.- no debe salir de su hogar después de las 10 de la noche excepto que este con su representante legal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 23-03-2015, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado has demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los Adolescentes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los adolescentes se desenvuelven.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO venezolano, C.I RESERVADO , plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (09) meses la cuales consisten en: 1. Residir el adolescente en la dirección que aporto al Tribunal, La dirección en Guanare de su progenitora: Barrio cementerio calle 25 entre 10 y 11 casa 10-37 teléfono: 0257-9885851 y 04267511230 cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo al Tribunal deberá consignar carta de residencia . 2.- No incurrir en otro hecho delictivo. 3.- Mantenerse estudiando, realizar cursos de capacitación debiendo consignar una constancia cada dos meses, debiendo traer la primera en 15 días, y después cada dos meses, 4- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas 5- No portar ningún tipo de arma de fuego facsímil o sus similares 6.- no debe salir de su hogar después de las 10 de la noche excepto que este con su representante legal, conforme a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será de cumplimiento ipso facto desde la sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan a los jóvenes sancionados el derecho a ser oído; SE FIJA AUDIENCIA PARA EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2015 A LAS 11:30AM. De acuerdo a la disponibilidad de la agenda, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA.