DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 03 Meses, prevista en el Art. 620 Literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en Obligaciones de hacer y no hacer: 1- Mantener dentro del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, buena conducta (esta privado a la orden del Tribunal de Ejecución). 2.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. 3.- Obligación de realizar curso de capacitación en Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano e inscribirse en Estudios de Nivelación a larga distancia.
El adolescente iniciará el cumplimiento de la sanción desde el momento de la impo.....