REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000075


NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

I
DE LA AUDIENCIA

Siendo la 03:15 PM, ( EN ESPERA DEL TRASLADO) se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LÓPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de Sala DORIS DURAN; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los jóvenes RESERVADO y RESERVADO en la causa que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. JEAN GONZÁLEZ, la Defensa Pública SENOVIA MEDINA HERRERA, previo traslado por custodios adscritos al CSE Dr. Pablo Herrera Campins, el Joven Sancionado RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , también presente sus Progenitoras Ciudadanas RESERVADO Representante de RESERVADO y RESERVADO Representante de RESERVADO titulares de las cédulas de identidad Nº RESERVADO y RESERVADO respectivamente. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral e impone a los adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, la Jueza seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia de revisión de la medida sancionatoria de PRIVACION DE LIBERTAD, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 27-03-2015 donde en el mismo solicito la fijación de una audiencia de revisión de privación de libertad y por la cual nos ocupamos en el día de hoy de igual manera en el caso de RESERVADO sus familiares están interesados en el ingreso del adolescente a un centro de desintoxicación en este caso en Hogares Crea para lo cual al defina gestiono lo pertinente en relación a los pasos preliminares para optar a un cupo en dicha institución donde el adolescente mencionado sostuvo una entrevista el día 8-4-2015 y de igual manera el adolescentes se sometió a una evaluación psicológica y psiquiátrica el día 14-04-2015 la cual se realizo satisfactoriamente, ahora bien en relación a este adolescente la defensa converso telefónicamente con consultor Jurídico de Hogares Crea a nivel nacional donde el mismo me manifestó que de proceder un cambio de medida el cupo en Hogares crea está totalmente garantizado solo faltaría el resultado de esta audiencia con la decisión del Tribunal y un oficio dirigido a Hogares crea para el mencionado adolescente proceder a los pasos subsiguientes para el ingreso a dicha institución, razón por la cual la defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad por una sanción como lo es la Libertad asistida bajo el cuidado orientación y supervisión de hogares Crea . En relación a RESERVADO de igual manera la defensa ratifica el escrito presentado en fecha 27-03-2015 y para lo cual nos encontramos hoy presentes como lo es de la revisión de la medida privativa de Libertad como sanción y al sustitución de dicha medida en un centro como la Fundación Oasis ubicada en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy para lo cual la defina consigna en este acto un oficio dirigido a la ciudadana jueza de ejecución donde la fundación manifiesta la posibilidad de recibir al mencionado adolescente, ambos adolescentes tienen buen comportamiento en el Centro, acatan las normativas han participado en cursos de mejoramiento y en la actualidad por su buen comportamiento tienen un buen nivel de confianza entre las autoridades del centro ambos adolescentes fueron aprehendidos en fecha 6-06-2013, donde en la actualidad tienen privados al día de hoy un año, once meses y veintidós días, faltando por cumplir al día de hoy un (01) año seis (06) meses y ocho (08) días ya que la sanción de privación de libertad fue impuesta por tres años y seis meses, a ambos adolescentes no les han levantado actas por mal comportamiento. Solcito sean evaluados todos estos planeamiento y por ultimo sea sustituida la privación de libertad por una libertad asistida y consigno en este acto en dos folios útiles Es todo.- seguidamente Impuestos del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del artículo 542 de la LOPNNA se le cede el derecho a ser oído a los Sancionados a los fines de rendir declaración si así lo desean a lo cual cada uno por separado a viva voz contesto: RESERVADO : Quiero que me den esa oportunidad para rehabilitarme y olvidarme de las drogas. es todo”. Luego RESERVADO contestó: SI y expone: “si y expone: quiero ir a un centro de rehabilitación Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: una vez escuchada la solicitud de la defensa a si como la de los adolescentes esta representación Fiscal hizo un análisis de esta sanción a cumplir en el Centro Pablo Herrera Campins y donde le 17-12-2013 fueron sancionados a una pena privativa esta representación haciendo un análisis de los ultimaos informes de progresividad conductual y el informe de la Antidrogas llama la atención que los rasgos de carencias por los cuales ambos adolescentes ingresaron a ese centro socio-educativo no han variado desde el principio si se hace una revisión a José RESERVADO quien ha presentado laceraciones e inadecuación inmadurez emocional hasta el último informe presenta lo mismo, en cuanto a RESERVADO refleja rasgos de ansiedad, tiene una conducta de llamar la atención a pesar de los informes que son positivos en cuanto a actividades dentro del centro los rasgos son los mismos lo que cambia son las recomendaciones pretender una sanción en libertad estaríamos corriendo el mismo riesgo de que caigan en este tipo de conductas delictivas, siguen existiendo estas debilidades, en vista de esto solicito ya que pretendemos la reinserción plena a la sociedad mantengo que sería un riesgo razonable que no estén suficientemente preparados para que nos indique que no cometerán este tipo de delito solicito se mantenga la sanción que pesa sobre los adolescentes se pida una aclaratoria o abordaje más amplio en cuanto al régimen conductual para determinar que han superado las carencias que los llevaron a ese centro Es Todo.

II
DEL DERECHO

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 17/11/13, fueron impuestos de la sanción los adolescentes sancionados RESERVADO y RESERVADO consistiendo en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRE (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES, conforme al artículo 628 ejusdem, literal “A” en relación al artículo 622 ídem, literales A, B C, D y F a cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins y tiene como fecha límite para cumplir la sanción el 06-12-2016, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplida por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente, en el presente caso se observa que los adolescentes mencionados ut supra no ha alcanzado su finalidad que está en ese proceso de cambio, por lo que no basta el lapso de privación de libertad en que hayan permanecido los sancionados, sino que es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647 “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que la medición todavía no arroja resultados certeros y se encuentra en proceso de alcanzar los objetivos plasmados en el plan individual, es por lo que esta instancia judicial considera que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial en base a ello se declara IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.

III
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:ÚNICO: una vez revisadas la actuaciones que cursan en el asunto y revisado el informe conductual de ambos jóvenes, el informe no está claro, no se expresa la evolución que han tenido los adolescentes y en algunos párrafos indicados en el informe se evidencia que no ha habido progreso ni superación de las carencias detectadas al momento de la elaboración del plan individual y por otro lado se observa que los jóvenes han realizados cursos en dicho centro y tienen buen comportamiento pero es de aclarar que su deber es portarse bien y cumplir con el reglamento interno de la institución este es un proceso que debe cumplirse con una atención de manera individualizada por parte del equipo multidisciplinario, por lo que este Tribunal ratifica la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el Art. 647 de la LOPNNA a los Jóvenes sancionados RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , y a RESERVADO , titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO instándolos a portarse bien y se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario para ordenarle la atención personalizada más que grupal por parte del psicólogo y terapeuta. Quedan las partes debidamente notificadas se fundamentara la presente decisión por auto separado dentro del lapso de tres días hábiles.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ.

LA SECRETARIA.