REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 03 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO:KP11-P-2014-001868

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 14-04-2015, dictada por el Tribunal de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Ext Carora contra el ciudadano RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , RESERVADO años de edad, fecha de nacimiento: RESERVADO , Grado de Instrucción. Educación Básica. Oficio: Estudiante. Residenciado en: RESERVADO TELF RESERVADO .hijo de RESERVADO Y RESERVADO REVISADO EL SISTEMA JURIS 200 SE ACREDITA PRESENTA CAUSA EN TRAMITE Nº KP11-D-2013- 280 ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, por el delito de LESIONES LEVES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 416 DEL CÓDIGO PENAL Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA AL PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual se sancionó con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 03 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en Obligaciones de hacer y no hacer: 1- Mantener dentro del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, buena conducta (esta privado a la orden del Tribunal de Ejecución). 2.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. 3.- Obligación de realizar curso de capacitación en Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano e inscribirse en Estudios de Nivelación a larga distancia.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 02-06-2015, este Tribunal con tal fin hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 03 Meses, prevista en el Art. 620 Literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en Obligaciones de hacer y no hacer: 1- Mantener dentro del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano, buena conducta (esta privado a la orden del Tribunal de Ejecución). 2.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo. 3.- Obligación de realizar curso de capacitación en Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano e inscribirse en Estudios de Nivelación a larga distancia.

El adolescente iniciará el cumplimiento de la sanción desde el momento de la imposición.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de Junio de 2015 a las 08:30am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese, LIBRESE BOLETA DE TRASLADO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD POR OTRO ASUNTO.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG.MILAGRO LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA