Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado JAVIER ANTONIO MOSQUERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.249.722, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 23-04-1984, edad 26 años, hijo de Hortensia Torres y Ornoldo Mosquera, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 1er año, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en sector Francisco Torres, calle 5, con carrera 4, casa nº 31 de color amarillo, cerca de una bodega Chorizon, Municipio Pedro León Torres, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0412-050-27-26, en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su .....