En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 05 de octubre de 2012, al ciudadano 1.- ORLANDO JOSE ESCOBAR ACOSTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.447, 2.- ANDERSON RAFAEL CASTRO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.951.887. 3.- ANDERXON JOSE TEJERA CARRASCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.869. 4.- JESUS ENRIQUE HURTADO RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.016.369.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 Y 252 del Código .....