Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado VÍCTOR ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.448.642, Fecha de Nacimiento: 20-03-1981, Edad 29 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto ¿ Estado Lara, Hijo de Víctor Mendoza y Janeth Rodríguez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: mecánico, Grado de Instrucción: bachiller; Residenciado en: La Carrera 9 con calle 13, La Playa, Santa Isabel, casa Nº 25-75, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0426-9693687, por ser AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de (.....