PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado JESUS GUSTAVO CASTELLANOS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.010.636, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 15-09-1988, edad 21 años, hijo de Aída Lisbeth Crespo Campo y de José Gustavo Castellano Méndez, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4 año de Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la calle 10 del Roble, sector Valparaíso, casa S/N, de color verde; a una cuadra de la panadería de Calicanto, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono. 0416-6516108, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (01) año, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los.....