REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 07 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001199
ASUNTO : KP11-P-2010-001199

ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: JUAN CARLOS CAMACARO LOPEZ y YOHANNA LOPEZ
VICTIMA: LUISANA YOLIMAR LOPEZ
DELITO: LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 18 de agosto de 2003, por la ciudadana LUISANA YOLIMAR LOPEZ, ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial numero 07, Comisaría de Carora, con sede en esta ciudad, quien realizare la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos el día 17 de agosto del mismo año, contra los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO LOPEZ y YOHANNA DE LAS MERCEDES LOPEZ, señalando que los referidos ciudadanos la agredieron físicamente, ocasionándole dolor, presentando al efecto constancia medica expedida en el Ambulatorio Urbano Tipo III, Carora Estado Lara, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, librándose la comunicación respectiva al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, así como la practica del Reconocimiento Medico Legal a la mencionada ciudadana, el cual fuere realizado por el Medico Forense II, Dr Edwin Valera, el día 19 de agosto del referido año, quien dejase constancia que el tiempo de curación privación de ocupaciones y asistencia medica se pueden calcular de quince a dieciocho días, debiendo el cuerpo de investigaciones ya referido, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, que a criterio del Despacho Fiscal, las lesiones sufridas por la Victima eran de Mediana Gravedad, prevista en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, ocurrieron en la forma ya señalada, siendo que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en relación con el articulo 37 ejusdem, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 17/08/03, fecha en la cual se cometieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido seis años, diez meses y veinte días, tiempo superior al establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de personas aun por identificar, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2003, donde aparece como investigado los ciudadanos JUAN CARLOS CAMACARO LOPEZ y YOHANNA DE LAS MERCEDES LOPEZ, y como Victima la ciudadana LUISANA YOLIMAR LOPEZ, en el delito de Lesiones de Mediana Gravedad, prevista en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO