REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001189
ASUNTO : KP11-P-2010-001189

JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGEIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: HEIBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ
VICTIMA: DANNY JOSE MONTES ALVAREZ (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS)
DELITOS: LESIONES LEVISIMAS Y AMENAZAS


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 15 de marzo de 2009, por el ciudadano DANNY JOSE MONTES ALVAREZ, adolescente para el momento de los hechos, acompañado con su progenitora ciudadana FRANCISCA MARIA MONTES ALVAREZ, ante las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial numero 07, Comisaría de Carora, con sede en esta ciudad, quien realizare la respectiva participación al despacho fiscal, con relación a los hechos ocurridos el día 14 de marzo del mismo año, en horas de la noche, cuando se encontraba frente a su vivienda ubicada en la Calle San Luís con avenida Castañeda, de este municipio, y el ciudadano HEIBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, con ocasión a un llamado de atención que le formulara el referido denunciante, se abalanzó sobre el mismo y lo agarro por el cuello, logrando con posterioridad salir corriendo, recibiendo amenazas por parte del referido ciudadano, ordenando la vindicta pública, el inicio de la correspondiente averiguación penal, donde aparece como investigado el ciudadano HEIBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, y como Victima el mencionado ciudadano, debiendo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, que a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en uno de los delitos contra las personas, cometidos en perjuicio del adolescente para el momento de los hechos DANNY JOSE MONTES ALVAREZ, siendo estos LESIONES LEVISIMAS y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 175, segundo aparte, ambos del Código Penal, señalando que para el primero de los delitos establece una pena de arresto de diez a cuarenta y cinco días y para el segundo de quince a tres meses, constatándose que para el delito de LESIONES LEVISIMAS, el ente fiscal tomo como base el reconocimiento medico legal realizado por el Dr Teodoro Herrera, Experto Profesional IV, adscrito al referido cuerpo de investigación, el cual señala que las lesiones no ameritan tiempo de curación ni privación de ocupaciones.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar frente a su residencia en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae los ordinales 6 y 7 del artículo 108 del Código Penal, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 14/03/09, fecha en la cual se cometieron los hechos objeto de esta causa hasta el día de hoy, han transcurrido un año, tres meses y veintitrés días, tiempo superior al establecido en los ordinales 6 y 7 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano HEIBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinales 6 y 7 del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día14/03/09, donde aparece como investigado el ciudadano HEIBER HUMBERTO CHIRINOS LOPEZ y como Victima el ciudadano DANNY JOSE MONTES ALVAREZ, adolescente para el momento de los hechos, en los delitos de LESIONES LEVISIMAS y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 175, segundo aparte, ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 6 y 7 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO